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Hasta el 10 de mayo se extienden los días inhábiles y las clases virtuales

Personal del Rectorado y de las dependencias de la UNCUYO seguirá sin asistir a los establecimientos de trabajo, pero continuará con labores en modalidad remota. Continúan exceptuados quienes realizan tareas en el ámbito de la salud o consideradas de carácter esencial o indispensable para un mantenimiento mínimo de la Universidad.

27 de abril de 2020, 17:01.

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Hasta el 10 de mayo se extienden los días inhábiles y las clases virtuales

Luego de que el Ejecutivo Nacional anunciara una nueva ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, cuya prórroga en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°408 del 26 de abril establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 10 de mayo, inclusive, la UNCUYO extiende la inhabilidad administrativa para el Rectorado y sus dependencias hasta esa fecha.  

Esto, atendiendo a la Pandemia por COVID-19 como una circunstancia dinámica que obliga a tomar medidas paliativas para evitar la propagación del virus, lo que la Universidad viene considerando a través de acciones resueltas y en práctica. Principalmente, evitando la concurrencia masiva de personas y aglomeraciones, a través de la suspensión de la modalidad de enseñanza presencial, sustituyéndola por medios virtuales junto con la dispensa de asistencia a los lugares de trabajo para todo el personal que reúna condiciones de riesgo conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud.

Ahora, y en consonancia con el DNU 408/2020, a través de la resolución N° 485/2020 del Rector Daniel Pizzi, ad referendum del Consejo Superior, se decidió declarar inhábiles administrativamente los días del período comprendido entre el 27 y el 30 de abril, así como del 4 al 8 de mayo, inclusive.

Por lo tanto, se resuelve dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todo el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo y en los Colegios Secundarios dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria (DiGES). Siempre que no revistan en áreas esenciales o indispensables para un mantenimiento mínimo de la Universidad, y procurando la realización del trabajo en forma remota cuando la naturaleza de las funciones lo admita.

A su vez, cada Unidad Académica, Secretaría del Rectorado o reparticiones desconcentradas o descentralizadas de la Universidad dispondrán las excepciones a la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo según modalidades y necesidades.

En materia de Salud, se delega  a las autoridades directivas y ejecutivas de todas las dependencias sanitarias o de los establecimientos que brindan servicios sanitarios en el ámbito de esta Casa de Estudios, la facultad para determinar los servicios esenciales que deberán cumplirse regularmente durante la Emergencia Sanitaria.

Por último, el Rector propicia que los/as Decanos/as de las Unidades Académicas y Directores/as de Institutos y demás dependencias de la Universidad Nacional de Cuyo tomen las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia.

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