Atendiendo al "aislamiento social, preventivo y obligatorio", cuya prórroga fue decretada por el Ejecutivo Nacional a través del DNU 576/2020, la Universidad resolvió extender la suspensión de asistencia a los establecimientos de trabajo para personal del Rectorado y de las dependencias de la Casa de Estudios. Quedan exceptuados aquellos efectores considerados de carácter esencial o indispensable.
A través de la resolución N°905/2020 del Rector Daniel Pizzi, ad referéndum del Consejo Superior, se decide declarar inhábiles administrativamente los días del período comprendido del 28 de junio al 3 de julio, inclusive. Por lo tanto, quedan suspendidos todos los plazos y procedimientos administrativos comprendidos hasta el 3 de julio, tanto para el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado, como en los colegios secundarios dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria (DiGES), salvo excepciones que determinen sus autoridades, según modalidades y necesidades.
Asimismo, en su Artículo 9, aclara que la presente norma deberá ser interpretada conjuntamente con la resolución N° 904/2020R, que determina como período de Receso Invernal –en el ámbito del Rectorado, sus Secretarías y Dependencias, y en los Colegios Secundarios-, el comprendido entre el 6 y el 24 de julio, inclusive, por las razones allí especificadas, en cuyo caso se dispensa al personal de su deber de teletrabajo, o del trabajo presencial en las actividades críticas o esenciales, conforme a las especificaciones detallas en dicha norma.
También se resuelve continuar con el trabajo virtual o teletrabajo, tanto para Rectorado como para las Unidades Académicas, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial.
Además, se brega por asegurar la ejecución de los servicios, actividades y funciones esenciales o indispensables para un adecuado funcionamiento mínimo de la Universidad. Entre ellas, se consideran las que deban realizarse dentro del predio universitario -y/o en su jurisdicción- para la conservación de su patrimonio, bienes y derechos, que puedan afectarse o verse comprometidos por consecuencia de las actividades que autoricen las autoridades provinciales o las nacionales y que incidan directa o indirectamente en la UNCUYO.
En materia de salud, se delega a las autoridades directivas y ejecutivas de todas las dependencias sanitarias o de los establecimientos que brindan servicios sanitarios en el ámbito de esta Casa de Estudios, la facultad para determinar los servicios esenciales que deberán cumplirse regularmente durante la Emergencia Sanitaria.
Por último, el Rector propicia que los/as Decanos/as de las Unidades Académicas y Directores/as de Institutos y demás dependencias de la Universidad Nacional de Cuyo tomen las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia.